Estatuto

De la Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal

Estatuto AAJEP

F* 180.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y DOS.- SIMPLE ASOCIACIÓN  "ASOCIACION SIMPLE ARGENTINA de la JUSTICIA de EJECUCION PENAL".- En la ciudad de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve,  ante mí, ESCRIBANA AUTORIZANTE, titular del Registro Notarial número SETENTA Y TRES, de ésta Ciudad, COMPARECEN, quienes se identifican y expresan sus datos personales del siguiente modo:  1º) Gabriel Alejandro DAVID, Juez de Ejecución Penal de San Isidro, DNI 18.284.490, nacido el 11/11/1966, casado en primeras nupcias con Victoria Inés Almada,  DNI 23.974.885, domicilio en  Av. Centenario 456, piso 1, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, CUIL 20-18284490-0.- 2) Federico MERLINI, Juez de Ejecución Penal de Quilmes, DNI 17.901.711,  casado en primeras nupcias con Ana Inés Solari, nacido el 21/11/1966, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 1248, Quilmes, provincia de Buenos Aires,  CUIL: 20-17901711-4.- 3) Mariana Mercedes GARDEY MERINO, Juez miembro Segundo Juzgado Penal Colegiado de la provincia de Mendoza, nacido el 11/09/1979,  DNI 29.112.860, Soltera, con domicilio en Maipú 328, Godoy Cruz, Mendoza. CUIL 27-29.112.860-8.- 4) Victoria Laura Elias GARCÍA MAAÑÓN. Juez de Ejecución Penal  Nº 2 de San Isidro,  DNI 22.201.895, Casada en primeras nupcias con Walter Hugo Irigoin,  DNI 21.483.221, nacido el  29/01/1971, domiciliado en  Av. Centenario 456, 3º piso. San Isidro, provincia de Buenos Aires, CUIL 27-22201895-7, 5) Sergio DELGADO, Juez de Cámara de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas de CABA. nacido el 11/02/1962, DNI 14.943.663, Casado en primeras nupcias con Karin Adriana Codern Molina, con domicilio en Aguirre 228 CABA. CUIL 20-14943663-5, 6) María Valentina OLMEDO, Juez de Ejecución Nº 2 de San Martín, DNI 17.717.708. Divorciada de sus primeras nupcias con Alberto Antonio Nicolás Rosiello, nacido 25/11/1965, domiciliado en  Av. Eva Perón 2535, piso 5º San Martín, provincia de Buenos Aires,. CUIL 27-17717708-9, 7) Juan Pablo CHIRINOS, Juez de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, Río Negro,  DNI 24.187.482, Casado en primeras nupcias con María Cecilia Gasparini, DNI 22.378.937, nacido el 2/10/1974, domiciliado en  San Luis 853, 6º piso, General Roca, Río Negro, CUIL 20-24187483-7, 8) Francisco José BAIGORRÍ OCAMPO, Juez de Ejecución Penal de La Rioja,  DNI 22.714.269,  Divorciado, nacido el 15/6/1972, domiciliado en  Pellegrini s/n. Barrio Las Agaves, La Rioja. CUIL 20-22214269-4, 9) Juan Sebastián GALARRETA, Juez de Ejecución Penal Nº 2 de los Departamentos Judiciales de Mar del Plata y Necochea, DNI 16.712.659, Divorciado de sus primeras nupcias con Carla Verónica Fossati, DNI 21.904.737, nacido el 25/9/1963, domiciliado en  Alte. Brown 2046, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, .CUIL 20-16712659-7, 10) Vilma Isabel BISCEGLIA, Juez Nacional de Ejecución Penal Nº 2 CABA,  DNI 17.251.781, Divorciada de sus primeras nupcias con Juan Carlos Antonio Capurro DNI 10.354.360, nacida el 9/6/1965, domiciliada en Tacuarí 951 CABA. CUIL 27-17251781-7, 11) Miguel Sebastián SARMIENTO. Juez Penal Colegiado de Mendoza. DNI 25.034.843.Casado en primeras nupcias con Carolina Hebe Mazzabotta, DNI 25.492.282, nacido el 13/03/1976, domiciliado en  Barrio Nerviani MCC2, Russell, Maipú, Mendoza, CUIL 20-25034843-7, 12) Shirley Alejandra GONZÁLEZ. Jueza del Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de Viedma, Río Negro, nacida el 5/8/1969,  DNI 21.016.238, Divorciada de sus primeras nupcias con Guillermo Federico Campano, DNI 21.450.231. domiciliada en  Laprida 292, 1er. Piso, Viedma, Rio Negro,. CUIL 27-21016238-6, 13) Martín Daniel MARTÍNEZ. Juez de Ejecución Penal Nº 2 de Salta, DNI 25.757.562, Casado en segundas nupcias con Maria Andrea Bellini, nacido el 21/3/1977, domiciliado en  Av. Bolivia 4671, Salta. CUIL 20-25757562-5, 14) Rafael Hernán CORIA, Juez del Colegio de Jueces de 1º Instancia de Rosario, Santa Fe. DNI 25.079.362, Casado en primeras nupcias con Evangelina Paula Martinengo, DNI 25.305.962.nacido el 7/2/1976, domiciliado en Mitre 2801, Rosario, Santa Fe, CUIL 20-25079362-7, 15) Margarita CAMUS, Jueza de Ejecución Penal de San Juan. DNI 11.921.953, nacida el 4/12/1955,  Soltera, domiciliada en Rivadavia 473 este Planta Baja Ala Sudeste. San Juan, CUIL 27-11921953-7, 16) Roberto Eugenio GUYOT, Juez de Ejecución Penal de Tucumán. DNI 14.427.478, nacida el 11/3/1961, Soltero, domiciliado en  México y Marco Avellaneda, San Miguel de Tucumán, Tucuman,  CUIL 20-14427478-5.- 17) Axel Gustavo LOPEZ. Juez Nacional de Ejecución Penal Nº 3 CABA. DNI. 17.686.745.Divorciado de sus primeras nupcias con doña Maria Laura Battier, DNI 20.011.250, nacido el 30/4/1966, con domicilio en  Adolfo Alsina 1418, 3º piso, CABA. CUIL 20-17686745-1, 18) Marcela Alejandra PÉREZ BOGADO,  Jueza Integrante del Colegio de la Judicatura de Puerto Madryn, Chubut. DNI 25.415.284. nacida el  2/9/1976,  Casada en primeras nupcias con Mario Hernán Orellana, DNI 23.759.882, con domicilio en Mosconi 92, Puerto Madryn, Chubut. CUIL 27-25415284-1, 19) María Jimena MONSALVE. Juez Nacional de Ejecución Penal Nº 5. CABA. DNI 23.120.140. Casada en primeras nupcias con don José Luis Badorrey DNI 20.272.220, nacida el 20/11/1972, domiciliada en Adolfo Alsina 1418, PB. CABA. CUIL 27-23120140-3, 20) María Teresa ZACARÍAS. Juez de Ejecución de Condenas de Corrientes. DNI 12.440.572. Viuda. FN: 29/6/1956, con domicilio en Plácido Martínez 1056 PB. Corrientes. CUIL 27-12440572-1, 21) Arturo FERREIRA. Juez de Ejecución Penal de Villa María, Córdoba. DNI 16.292.250.Divorciado de sus primeras nupcias con María Manuelita Uriburu, DNI 17.992.030, nacido el 5/4/1963, con domicilio en General Paz 337, Villa María, Cordoba,  CUIL 20-16292250-6.- JUSTIFICO LA IDENTIDAD de los comparecientes por ser personas de mi conocimiento.- INTERVIENEN todos en ejercicio de su propio derecho y EXPRESAN: Que conforme lo dispuesto por el artículo 187 y  concordantes del Código Civil y Comercial de la Nacion,  han resuelto constituir una "SIMPLE ASOCIACIÓN O ASOCIACION SIMPLE" que tendrá el carácter de PERSONA JURIDICA conforme articulo 148 inciso C del CC y C de la Nación, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, DESIGNÁNDOSE LAS AUTORIDADES que integran la COMISIÓN DIRECTIVA, I FIJANDO SU DOMICILIO.-    LA ASOCIACION SE REGIRÁ POR EL SIGUIENTE ESTATUTO "TITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.- Artículo 1º.- Con la denominación de “ASOCIACION SIMPLE ARGENTINA de la JUSTICIA DE EJECUCION PENAL" " se constituye en el día de la fecha  una PERSONA JURIDICA sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; conforme artículo 187 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- Artículo 2º.- Son sus Propósitos y Objetivos .- Son sus propósitos informar, concientizar y sensibilizar a la ciudadanía en general y a las/os magistradas/os en particular sobre la necesidad impostergable de la defensa irrestricta y vigencia de los derechos humanos con el objetivo de ayudar a mejorar el nivel de vida  mediante la imparcial administración de justicia, proponiendo a tal fin: a) constituir un centro de divulgación y de recursos para distribuir información que se relacione con los jueces de ejecución penal; b) llevar a cabo investigaciones, regionales o conferencias nacionales e intercambios judiciales y programas de orientación que contribuyan a la comprensión y resolución de temas críticos jurídicos con los que se enfrentan ; c) alentar la cooperación y participación entre los jueces del fuero de todo el país; d) asegurar que el sistema jurídico facilite y proteja los derechos e intereses de las personas privadas de su libertad y que en él se refleje un trato  igualitario; e) contribuir al desarrollo de leyes sobre derechos humanos para que el sistema legal facilite y proteja los derechos de las personas privadas de su libertad en un pié de igualdad; f) encarar otros temas importantes relacionados con el avance y mejoras en el sistema jurídico; g) velar por el mantenimiento del orden, el respeto y la dignidad propias de la función judicial, a fin de que la labor que ella implica traduzca un constante sentido de superación científica y cultural; h) representar a sus asociados en la defensa de sus intereses legítimos compatibles con los objetivos de la Asociación e i) formar parte de federaciones, confederaciones o asociaciones de magistradas/os, nacionales o internacionales. TITULO II .-CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.- Artículo 3º. - La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con personas físicas y/o jurídicas,  públicas y/o privadas, y expresamente con instituciones  bancarias, públicas y/o privadas,  pudiendo realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos y fines.- Artículo 4º. - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, incluso aquellas que se comprometen por períodos de tiempo, herencias, legados, y subvenciones; 4) el producto de beneficios  y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución. TITULO III.- ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- Artículo 5º- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan el carácter de Asociados  activos o plenos, con derecho a voz y voto : toda persona que ocupe el cargo de Juez de Ejecución de Sentencia, y sean aceptados por la Comisión Directiva. Serán presentados por un integrante de la Comision directiva y aceptados por ésta por mayoría absoluta de votos.- Los asociados activos podrán integrar la Comisión directiva.- b) Honorarios: (sólo agradecer y/o distinguir) los que en atención a los servicios prestados a la asociación ó a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva ó de un 20% de los asociados con  derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: aquellos que sin ser Jueces , estan vinculados a la justicia de ejecucion penal , para su incorporacion deben contar con el voto favorable de la mayoria de la Comision Directiva, a propuesta de un miembro de ésta  .- Pódran asistir a las Asambleas con voz y voto en aquellos temas que la Comision Directiva asi lo considere.- No podran ocupar cargos en la comision directiva ni votar en la eleccion de los miembros de la misma.-  Artículo 6º- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.; 3) participar con voz y voto en las asambleas; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.  Artículo 7º .- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, o lo resuelva la comisión directiva con el voto favorables de tres quintos de los integrantes, exceptuando al cuestionado, si este integrará la comisión y ratificado por la primera Asamblea que se reúna, con el voto de la mayoría de los presentes.- El asociado que se atrase en el pago de cuotas, y/o de cualquier otra contribución establecida, y/o en el compromiso de gestión asumido frente a la Comisión Directiva, y/ o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento ó resoluciones de las asambleas y/o de la Comisión Directiva, será intimado via e-mail, a regularizar su situación y/o cumplimentar sus obligaciones.- En caso de no hacerlo en el plazo de 72 horas, perderá el carácter de asociado y/o de integrante de la Comisión Directiva.- También perderá su condición de asociado activo y/o integrante de la Comisión Directiva, por renuncia o expulsión. .-TITULO IV.- COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.- Artículo 8vo..-  La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos:PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE 1°, 2º Y 3º, SECRETARIO, TESORERO, TESORERO SUPLENTE , de Uno a  SEIS VOCALES, conforme lo resuelva la Asamblea.- Un REVISOR DE CUENTAS( órgano de fiscalización).-   El mandato de los mismos durará un año. . Se  designará  un Órgano de Fiscalización compuesto de 1 a 3 miembros titulares según lo resuelva la Asamblea ( Revisor/es de cuentas) . Sus mandatos durarán también un año. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SERÁN AD-HONOREN.- Artículo 9º. - Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo.- Artículo 10º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular (Tesorero) , entrará a desempeñarlo el suplente.- En los demás cargos será reemplazado por el vocal  que corresponda por orden de lista.- Este reemplazo se hará por el termino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuere electo.- Artículo 11º.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total,  los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse la misma dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea.-  Artículo 12º .- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por citación via e-mail con copia a todos los integrantes, y con 7 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de.la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto favorable de la mayoría de los presentes.- Las reuniones de la comisión directiva podrá celebrarse mediante VIDEO CONFERENCIA, debiendo conformar las actas via e-mail dentro de los cinco días de celebrada , volcando el acta al libro correspondiente que deberá suscribir el PRESIDENTE Y SECRETARIO, archivándose los referidos e-mail.-  Artículo 13º .- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la asociación, fijando la cuota a abonar, que deberá ser ratificada por la Asamblea; c) Convocar a asamblea; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados.- e) Excluir a los asociados; f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos a conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el art. 23 del presente estatuto,  para la convocatoria a asamblea ordinaria; h)  Realizar los actos que requieran poder especial  con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea; i) Dictar, en su caso,  los reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades,  las que deberán ser aprobadas por la asamblea.-.- Artículo 14º.-  El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b)Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio. e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días; f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario.- g) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. .-TITULO V.- EL PRESIDENTE.- Artículo 15.- Deberá ejercer la presidencia un juez con funciones especificas de ejecución penal. Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia, los comunicados, y todo documento de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y correcta administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referendum" de la primera reunión de Comisión Directiva. EL VICEPRESIDENTE reemplazara al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste por orden de lista- TÍTULO VI. DEL SECRETARIO.- Artículo 16º .- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14; d) Llevar el Libro de Acta, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.TITULO VII.- EL TESORERO.- Artículo 17º.-  Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro de Asociados, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva informes trimestrales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria..- e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija. TÍTULO VII.- DE LOS VOCALES Artículo 18º. - Corresponde a los Vocales a) Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. -TITULO IX.-ASAMBLEAS: Artículo 19º. - Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinaria y Extraordinarias Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar a modificar la Memoria, Balance General Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Ratificar  la cuota social.-  d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; Artículo 20º .- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización siendo materia de la misma lo que no sea de competencia de la Asamblea Ordinaria.- Artículo 21º. - Las asambleas se convocarán por e-mail remitidas a los socios con veinte (20) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. Ambas situaciones podrán ser notificadas también, en forma personal. En tal caso, la firma del asociado que de su conforme a la notificación personal, deberá ser certificada por algún miembro de los Órganos sociales, o por el empleado que la Comisión Directiva designe a tal fin. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o a los reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 22.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán conducidas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.Artículo 23º .- Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos presentes.- Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- Los asociados  que se incorporen una vez iniciado el acto asambleario sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. TITULO X.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Artículo 24º .- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución." Y así dejan redactado el estatuto de Asociacion.- En este estado: 1) DESIGNAN los integrante de la COMISIÓN DIRECTIVA Y DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: PRESIDENTE: María Jimena Monsalve.- VICEPRESIDENTE 1°: Roberto Eugenio Guyot.- VICEPRESIDENTE 2°: Miguel Sebastián Sarmiento.- VICEPRESIDENTE 3°: Marcela Alejandra Pérez Bogado.- SECRETARIO: Victoria Elías García Maañón.- TESORERO: Arturo Ferreira.- TESORERO: SUPLENTE Vilma Isabel  Bisceglia.- VOCAL:Juan Pablo Chirinos.- VOCAL: Francisco José Baigorrí Ocampo.- VOCAL: María Teresa Zacarías.- VOCAL: María Valentina Olmedo.- VOCAL: Martín Daniel  Martinez.- VOCAL: Juan Sebastian Galarreta.- REVISOR DE CUENTAS: Gabriel Alejandro David.- QUIENES PRESENTES AL ACTO ACEPTAN LOS CARGOS Y CONSTITUYEN DOMICILIO ESPECIAL EN LA SEDE DE LA ASOCIACION.-- 2) DOMICILIO  de la ASOCIACION: Rivadavia 666,  piso cuarto CABA.- Domicilio electrónico : " justiciaejecucionpenalaajep@gmail.com".- Dan así por constituida la “ASOCIACION SIMPLE ARGENTINA  de la JUSTICIA de EJECUCION PENAL" designados sus fines y nombradas las autoridades, todo de acuerdo al artículo 187 y concordantes del CC y C.- En este estado los comparecientes AGREGAN: Que dada la función que desempeñan son todos PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS   y  SUJETOS OBLIGADOS conforme las disposiones legales vigentes.- Y solicitan de mi expida primera copia de la presente,  y solicitando a la Escribana autorizante que proceda a rubricar los libros de ley.-Y AUTORIZAN  a la señora María Jimena MONSALVE. DNI  23.120.140, presidente de la Comision Directiva o quien ésta designe por simple nota a tramitar la inscripción de la presente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y realizar todos los actos administrativos a fin de solicitar exenciones y demás subsidios que las disposiciones legales vigentes acepten.- LEIDA nuevamente se ratifican y la firman como acostumbran, ante mi mi, que doy fe.- HAY VEINTIUNA FIRMAS.- NTE MI, ESTA MI SELLO, MARIA DE LAS MERCEDES NACARATO, CONCUERDA, CON SU ESCRITURA MATRIZ, QUE PASO ANTE MI AL FOLIO 180, DEL CORRIENTE PROTOCOLO Y REGISTRO A MI CARGO, PARA LA ASOCIACION SIMPLE, EXPIDO ESTA PRIMERA COPIA, EN SIETE  FOJAS DE ACTUACION NOTARIAL N* N 023865296/297/298/299/300/301/302, EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.-

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