AAJJEP

Código procesal Santa Fe-AAJEP

Consideraciones sobre la reforma de Ley de ejecución Penal de Santa Fé

Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe

Asunto: Observaciones sobre el Proyecto de Ley de Ejecución Penal

Estimados Señores Legisladores y Legisladoras,

Nos dirigimos a ustedes, en nuestro carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal (AAJEP), con el fin de expresar nuestra profunda preocupación en relación con el actual proyecto de Ley de Ejecución Penal que está siendo considerado por esa honorable Legislatura. Consideramos necesario resaltar algunos puntos críticos que, desde la perspectiva convencional vigente, plantean serias inquietudes en términos de su impacto en la administración de justicia y en los derechos de las personas privadas de libertad garantizados en nuestra Constitución Nacional y en el bloque Convencional (art. 75, inc. 22° CN).

En primer lugar, nos resulta preocupante que el proyecto otorgue al legislador la facultad expresa de legislar en materia penitenciaria, por fuera del marco establecido por la ley nacional. Ello convalidaría la posición de que no es materia propia del Código Penal, en tanto, además de avanzar en cuestiones relativas al régimen de progresividad, regula -de manera incompleta- los derechos de las personas privadas de libertad.

Las líneas directrices del proyecto desestiman la figura del Juez de Ejecución, neutralizan su función de contralor de la legalidad, resguardo de garantías y revisión de la actuación administrativa. Se imponen en la propuesta límites y prohibiciones, que desnaturalizarían su papel esencial en la etapa ejecutiva y proponen la creación de una Cámara de Apelación Penal con funciones de decisión oficiosa, consultiva y de intervención en el marco de la llamada «inteligencia penitenciaria», que contrariaba la independencia judicial, así como también los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Romero Cacharane”.

De otro lado, se observa que el proyecto invierte la vinculación entre la administración penitenciaria y la función judicial, pues limita la capacidad de esta última para revisar decisiones que afecten los derechos de las personas privadas de libertad.

El proyecto establece procedimientos que contradicen el sistema acusatorio, la intervención de las partes, la oralidad y la evaluación de planteos. La ausencia de claridad en las normas sobre progresividad y la creación de una Cámara Penal con funciones ajenas a un sistema acusatorio, conforman aspectos que generan inquietud. Se establece la resolución sin audiencia de trámites de trascendencia, lo que impide el derecho de la víctima a ser escuchada, instancia fundamental para resguardar derechos reconocidos en estándares internacionales.

Cabe resaltar que la prohibición de salidas transitorias con acompañamiento de personal penitenciario, elimina una herramienta crucial para evaluar el régimen con un mayor control. La creación de una agencia de medidas no privativas de libertad sujeta a «cupos disponibles» plantea serios riesgos para el control y desarrollo de las medidas, extremo que, en conjunto, debilita los mecanismos de contralor necesarios para estos institutos, que para su éxito, deben contar con los dispositivos de control y asistencia necesarios.

De otro lado, se observa que la regulación de la sobrepoblación penitenciaria y el régimen disciplinario presentan deficiencias constitucionales y procesales, pues colisionan con los alcances de los derechos de defensa, posibilidad probatoria y revisión judicial.

Es crucial destacar la ausencia de regulación en áreas fundamentales tales como el derecho a la educación, las relaciones familiares o sociales, y aparecen restricciones del derecho al trabajo y las comunicaciones. El desarrollo de estas áreas son los pilares de cualquier programa de integración social con miras a la reducción de la recaida en el delito.

El capítulo titulado «Actividades de Inteligencia» genera, cuanto menos, inquietud, pues habilita diversas medidas para obtener información sin la necesidad de una investigación judicial en curso. Conocemos los estándares mínimos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al tema.

La derogación de leyes, reglamentos y protocolos que se opongan al texto de la ley, independientemente de su origen, plantea serias dudas sobre la protección de resoluciones judiciales firmes y derechos fundamentales.

En conclusión, el proyecto de Ley de Ejecución Penal en consideración presenta aspectos que requieren una revisión exhaustiva para garantizar la protección de los derechos fundamentales y el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal en la Provincia de Santa Fe.

Esta Asociación tiene plena conciencia de la delicada situación que transita la provincia de Santa Fe, de allí que, lejos de pretender entorpecer u obstaculizar el avance de la ley, desde nuestra experiencia y conocimiento profundo de la materia, ofrecemos estos aportes y nos ponemos a entera disposición de la Legislatura, a fin de que se integren adecuadamente los principios que rigen nuestra materia en la norma, se eviten futuras colisiones normativas que puedan generar litigiosidad en los procesos en curso e incluso, la eventual responsabilidad del Estado.

En tal sentido, ponemos en su conocimiento que nuestra entidad fue conformada en el año 2019, y según el artículo 2° de nuestro estatuto constitutivo, nos hemos asociado con el fin de “Informar, concientizar y sensibilizar a la ciudadanía en general y a las/los magistradas/os en particular sobre la necesidad impostergable de la defensa irrestricta y vigencia de los derechos humanos con el objetivo de ayudar a mejorar el nivel de vida mediante la imparcial administración de justicia, proponiendo a tal fin: a) constituir un centro de divulgación y de recursos para distribuir información que se relacione con los jueces de ejecución penal; b) llevar a cabo investigaciones, regionales o conferencias nacionales e intercambios judiciales y programas de orientación que contribuyan a la comprensión y resolución de temas críticos jurídicos con los que se enfrentan; c) alentar la cooperación y participación entre los jueces del fuero de todo el país; d) asegurar que el sistema jurídico facilite y proteja los derechos e intereses de las personas privadas de su libertad y que en él se refleje un trato igualitario; e) contribuir al desarrollo de leyes sobre derechos humanos para que el sistema legal facilite y proteja los derechos de las personas privadas de su libertad en un pie de igualdad; f) encarar otros temas importantes relacionados con el avance y mejoras en el sistema jurídico; g)velar por el mantenimiento del orden, el respeto y la dignidad propias de la función judicial, a fin de que la labor que ella implica traduzca un constante sentido de superación científica y cultural; h) representar a sus asociados en la defensa de sus intereses legítimos compatibles con los objetivos de la Asociación; i) formar parte de federaciones, confederaciones o asociaciones de magistradas/os nacionales o internacionales.”

En nuestra institución intentamos visibilizar estas cuestiones, nos decidimos a crear un espacio destinado al impulso, la sensibilización y capacitación en distintas materias relacionadas con la ejecución penal, así como también el relevamiento permanente de datos y de situaciones que nos permitan, en un futuro cercano, poder elaborar informes confiables para el desarrollo de políticas públicas adecuadas a la realidad de nuestro país, a las fortalezas y debilidades del sistema penal y a las vulnerabilidades de las personas que pasan por él. Ello a través de los enlaces interinstitucionales posibles y el impulso de actividades de capacitación gratuitas, que comprometan a la sociedad toda en su conjunto y de tal modo, construir herramientas eficaces para la integración social, que redundará en la prevención y la reducción de la cantidad de víctimas.

Agradecemos su atención a estos puntos, que consideramos los más relevantes para atender en lo inmediato, confiados en que, en la búsqueda de la mejora continua del sistema legal, se consideren las observaciones planteadas, a fin de que se analicen en profundidad.

Queda esta institución a entera disposición para cualquier consulta o aclaración que puedan requerir.

Atentamente.

Comisión Directiva de la Asociación Argentina de la Justicia de Ejecución Penal (AAJEP)

Presidenta María Jimena Monsalve

Vicepresidente Juan Sebastian Galarreta

Vicepresidenta Marcela Pérez Bogado

Secretaria Victoria Laura Elías García Maañon

Tesorera Dora Antinori Asís

Vocal Rafael Coria

Vocal María Valentina Olmedo

Vocal Sebastián Sarmiento

Vocal Juan Pablo Chirinos

Vocal María Teresa Zacarías

Revisora de Cuentas Ligia Duca

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