Las distintas reformas introducidas a la ley 24.660 (leyes 25.892, 25.948 y 27.375) han suprimido la posibilidad de acceder a un régimen de libertad permanente previo al agotamiento de la pena a las personas condenadas por una importante cantidad de delitos, entre ellos, el de robo agravado.
La última modificación legislativa (Ley 27.375) se ha encargado de reafirmar, en nuevas disposiciones, aquella característica excluyente del régimen (vbg. arts.: 7, 8, 14, 28, etc.) y, en la misma línea que su antecesora la ley 25.892, presenta una autocontradicción insalvable, en tanto prohíbe de manera absoluta el acceso a los distintos regímenes de liberación anticipada permanente o transitoria dentro de un sistema que el propio poder legislador ha dispuesto invariablemente que será «progresivo». Se verifica así la afectación al principio de igualdad ante la ley (arts. 16 y 75 inc. 22 de la CN; 1, 7 y 10 de la DUDH; 2 de la DADH; 24 de la CADH; 14 y 26 del PIDCyP) en relación con el principio de readaptación social como finalidad esencial de las penas privativas de la libertad y del régimen penitenciario (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCyP).
Veamos cuales son los criterios que han adoptados los tribunales de las distintas provincias.
CABA: LEY 24660. De los 5 Juzgados de Ejecución Penal, sólo Jep 5 declaró la inconstitucionalidad de los impedimentos pero con efecto suspensivo. Sólo la Sala 2 de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional en consolidada jurisprudencia se ha expedido acerca de la inconstitucionalidad de los impedimentos por tipo de delito para acceder a los institutos de egreso anticipado en su redacción previa a la reforma de la Ley 27.375 (doctrina emanada a partir de “Arancibia” (reg 438/2016), a lo que corresponde adicionar el precedente “Salinas” (reg. 1049/2016) “González Acevedo” (reg. 202/22), entre otros) Con posterioridad a la reforma los mismos jueces que sentenciaron en “Arancibia” aclararon que los criterios no eran “trasladables automáticamente” a la reforma de la ley 27.375 (“Maidana”, reg. 1781/2021 ) en virtud de la existencia del art. 56 quater. Sin embargo, en un reciente precedente “Salazar” (reg. 1472/23) resolvieron rechazar el recurso de la fiscalía, y en consecuencia, confirmar la decisión impugnada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inciso 5° del artículo 14 del Código Penal – incorporado por la Ley n° 27.375. Para así decidir tuvieron en cuenta “ Si se observan los plazos para obtener uno y otro instituto (libertad condicional y régimen preparatorio para la liberación) es posible advertir que, en este caso, Salazar se encontrará en condiciones de solicitar su ingreso al régimen del artículo 56 quater, ley 24.660 nueve meses antes de la fecha de agotamiento de la pena impuesto, esto es, cinco años después del momento a partir del cual estuvo en condiciones temporales de requerir la libertad condicional – 21 de mayo de 2020–.”
BUENOS AIRES: LEY 12256 (ART. 100 ANALOGO 56 BIS). SCJ en causa P. 136.990, «López González. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por el señor defensor oficial adjunto a favor de Héctor Miguel López González, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP). Hay fallos declarando la inconstitucionalidad del art. 100 en el Tribunal de Casación como “González Ramón”.
MENDOZA: SE APLICA COMO MARCO GENERAL LA LEY PROVINCIAL 8.465. Desde su puesta en vigencia, la SCJ no se ha pronunciado sobre los limitantes para el acceso a los diferentes institutos de la progresividad de la Pena. En un mismo sentido, todavía no ha existido una resolución respecto a la nueva redacción del art. 14 segunda parte. En la Justicia de Primera Instancia, como así también en instancia de apelación, si existen declaraciones de inconstitucionalidad, RODRIGUEZ RIGA Damián E-806/22, BOTTA MENDEZ, Fabricio E-532/22 22, SAIVENA VARO E-3165/21 (JPC N°1).
CHUBUT SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El TSJ en los autos caratulados «LÓPEZ, Edgardo Ezequiel s/ incidente de ejecución» declaró la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 5° del Código Penal y 56 bis, inciso 5° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad aunque posteriormente en el precedente “Epuyán, Carlos Jonathan” modifica el criterio.
NEUQÚEN SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El TSJ en el caso “Salas Jorge “Leg 97440/2017 Guiñez” declaró inadmisible el recurso que interpuso la fiscalía contra la decisión de impugnación y si bien mencionan que NO TOMAN POSTURA sí reconocen que el fallo de impugnación se funda en una sólida línea doctrinaria y jurisprudencial que proclama derechos de raigambre constitucional (ver puntos 6, 7 y específicamente 8 del fallo del TSJ).Luego en “Aboy” si bien también declara la inadmisibilidad del recurso, señala que el 56 quater garantiza la progresividad.
CORRIENTES: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El TSJ aún no se pronunció.
CHACO: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El TSJ (sala 2 ) en diversos precedentes como «Sagolpa» declaró a Inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y art. 14 inc. 10 del Código Penal, según reforma ley 27.375.
ENTRE RIOS: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. La Sala 1 del Tribunal Superior de Justicia en “Chimento” declaró la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660, incorporado por Ley Nº 25.948 .El Ministerio Público Fiscal adhiere al criterio del aludido precedente con la última reforma también por lo cual no llegaron casos al TSJ.
RIO NEGRO: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El STJ en el precedente “Pazos”(PGI) declaró la inconstitucionalidad del art 56 bis inc 4 con anterioridad a la ultima reforma. Actualmente, hay un caso para resolver el STJ por ST.
SAN JUAN: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. HAY U PROYECTO DE LEY DE EJECUCION PENAL PRESENTADO ANTE LA CAMARA DE DIPUTADOS. La Sala 2 de la Corte de Justicia se pronunció por la constitucionalidad en “Rey” y “Fonzalida”.
SANTA FE: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. La Corte se pronunció por la constitucionalidad con anterioridad a la última reforma en “Belizan”
En relación con la última reforma hay algún criterio de primera instancia que resuelve determinar aplicable la 24660 sin la reforma introducida por la ley 27375 ante la falta de ley de adhesión. En 2da instancia la mayoría de la Cámara entiende que se aplica directamente la última reforma sin necesidad de ley de adhesión. La Corte no tuvo que resolver aún.
MISIONES: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. No existirán pronunciamientos
LA RIOJA: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El STJ no ha sentado criterio, porque no llego nada a casación, pero la Cámara de Apelaciones ha resuelto ya algunos casos confirmando la constitucionalidad.
SALTA: La CSJ en el precedente “Cañarima” declaró la inconstitucionalidad de los arts. 14, 2do párrafo del Código Penal y 56 bis de la Ley 24660 (según ley 25892).
TUCUMAN: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El STJ aún no se habría pronunciado.
FORMOSA: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El STJ mantiene su criterio de la constitucionalidad del 56 bis de la ley 24660 y 14 CP.
SAN LUIS: SE APLICAN REGULACIONES DE LA LEY 24660. El TSJ no se habría pronunciado